La prestación de los 420 euros - Diagonal nº112

 

 

Publicado en el Periódico Diagonal nº 112 (Del 29 de marzo al 11 de Noviembre de 2009), en la sección "Global". Se puede leer pinchando aqui y también a continuación:

 

LA PRESTACION DE LOS 420 EUROS.


Mucho hemos oído hablar en los últimos tiempos de la prestación extraordinaria de complementación del desempleo que se ha sacado el gobierno de la manga, y que ha venido siendo denominada como “los 420 euros”, pero ¿sabemos realmente en qué consiste esa prestación? Vamos a verlo:


La prestación de que hablamos fue aprobada en el Real Decreto-Ley 10/2009 de 13 de agosto, y tiene como objetivo declarado “facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio de desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral”. La duración de este programa será de seis meses.


Podrán ser beneficiarios, y cobrar esta prestación, quienes cumplan los siguientes requisitos:


a) Que se les haya acabado la prestación por desempleo contributiva, y no tengan derecho al subsidio, o que se les haya acabado el subsidio de desempleo, siempre que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Hay reglas especiales para el cálculo de esta cantidad para el caso de tener otras personas a tu cargo.


b) Estar inscritos como demandantes de empleo, suscribir un compromiso de actividad y comprometerse a realizar las actividades de inserción profesional que el Servicio Público de Empleo correspondiente les diga, incluyéndolas en su itinerario activo de inserción.


c) Los requisitos de carencia de rentas deben concurrir en el momento de agotarse la prestación o subsidio de desempleo, al hacer la solicitud, y durante todo el tiempo que se esté cobrando esta prestación.


No pueden beneficiarse de este programa quienes agoten el subsidio para mayores de 52 años, lo fijos-discontinuos que agoten su prestación o subsidio en el período de inactividad, o los que la agoten durante períodos de suspensión o reducción de jornada como resultado de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).


La cuantía de la prestación es del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente (420 euros). La prestación tiene una duración de 180 días, durante la misma no se cotiza a la Seguridad Social, aunque se tiene derecho a la prestación sanitaria y a favor de familiares.


La solicitud debe presentarse en los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o subsidio de desempleo, en el Servicio Público de Empleo correspondiente. Transcurrido dicho plazo se denegará. Se tendrá derecho a la prestación desde el día después a aquel en que se solicite. En principio, la misma se va a poder pedir, siempre que el agotamiento de prestación o subsidio sea posterior al 1 de agosto y, probablemente a partir de noviembre, al 1 de enero de 2009, .


José Luis Carretero Miramar, miembro del ICEA (http://iceautogestion.org).