Estatutos

INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE LA AUTOGESTIÓN

ESTATUTOS MODIFICADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL 23/01/2016

 

CAPITULO l - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

Artículo 1.

 

Con la denominación de “Instituto de ciencias Económicas y de la Autogestión - ICEA” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarlas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.

 

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.

 

La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

a) Agrupar a personas economistas, profesionales de las ciencias sociales y humanas (historiadoras, sociólogas, politólogas, geógrafas, filósofas, juristas, psicólogas, etc...) y a personas trabajadoras en general, interesadas en el estudio de temas económicos y sociales tendentes a analizar el sistema capitalista y a apoyar el desarrollo de la autogestión obrera y social.

 

b) Promover el debate, la investigación y la difusión del pensamiento económico, social y político tanto en el campo de la elaboración teórica como en el del análisis de la realidad concreta.

 

c) Colaborar con movimientos sociales y sindicatos que trabajen para la transformación social hacia una sociedad sin clases sociales ni explotación económica.

 

Artículo 4.

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

a) Creación de grupos de estudio de base local, regional o estatal que potencien el estudio y el desarrollo de análisis críticos.

 

b) Creación de los Gabinetes y Observatorios que se consideren necesarios.

 

c) Mantenimiento de un portal web como medio oficial de expresión y comunicación de la asociación.

 

d) Mantenimiento de una biblioteca digitalizada y especializada en ciencias sociales.

 

e) Realización de cursos y planes de estudios.

 

f) Organización de conferencias, jornadas, seminarios y congresos científicos divulgativos.

 

g) Elaboración de informes, manifiestos y reflexiones ante asuntos de gran impacto social.

 

h) Edición de publicaciones de diferentes formatos, como libros, cuadernos o revistas con contenidos teóricos y aplicados.

 

i) Colaboración con periódicos y revistas afines.

 

j) Cualquier otra actividad que se considere oportuna.

 

Artículo 5.

 

La asociación establece su domicilio social en c/ Espòz y Mina, nº 15, 1º izqda.. de Madrid (CP 28012), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español. Se podrán establecer delegaciones en las Comunidades Autónomas donde sea posible.

 

Artículo 6.

 

El logotipo de la asociación es el siguiente:

 

Logo ICEA


Los colores serán el rojo, negro y blanco para las letras, con la denominación y las siglas correspondientes a las cuatro lenguas cooficiales del Estado español: catalán, castellano, euskera y gallego.

 

CAPITULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 7.

 

Los órganos de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO III — ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 8.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos las personas asociadas.

 

Artículo 9.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de las personas asociadas.

 

Artículo 10.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a medía hora. El orden del día se elaborará con las aportaciones de las personas socias. En el caso de que no se pueda asistir físicamente a la asamblea se pueden hacer llegar las aportaciones a la Junta Directiva. Una vez acordado el orden del día cada socio o socia puede hacer llegar a la Junta Directiva las aportaciones, opiniones y votos que considere oportunas. La Junta pondrá a disposición de la asamblea las diferentes aportaciones, opiniones y votos para que sean tenidos en cuenta a la hora de tomar las decisiones.

 

Artículo 11.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presencialmente o por representación la mayoría de los socios y socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

 

Artículo 12.

 

Los acuerdos se tomarán prioritariamente por consenso o en su defecto por mayoría simple de las personas presentes, representadas o que hayan enviado el posicionamiento, y las presentes expresaran su voto a mano alzada.

 

Como mayoría simple se entiende que los votos afirmativos superen a los negativos. En caso que alguna persona asociada prefiera que el punto a tratar se decida mediante votación secreta, en la misma asamblea se decidirá teniendo que ser aprobada la votación secreta por mayoría simple. En caso de votación secreta el acuerdo se tomará por mayoría simple de las personas presentes, representadas o que hayan enviado el posicionamiento, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

 

Artículo 13.

 

Son facultades de la Asamblea General:

 

a) Aprobación de la gestión de la Junta Directiva.

 

b) Examen y aprobación las Cuentas anuales.

 

c) Elección, ratificación y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

 

d) Fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

 

e) Aprobación de los programas y planes de actuación.

 

f) Disposición o enajenación de los bienes.

 

g) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio de la asociación.

 

h) Disolución de la asociación.

 

i) Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la asociación.

 

j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

 

Artículo 14.

 

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

a) Modificación de los Estatutos.

 

b) Disolución de la asociación.

 

c) Separación de socios de la asociación.

 

 

Artículo 15.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos representen tres cuartas partes de éstas, para:

 

a) Disolución de la entidad.

 

b) Modificación de Estatutos.

 

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

d) Separación de los socios.

 

 

CAPITULO IV - JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artículo 16.

 

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a y los/las delegados/as que se precisen. Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva serán remunerados.

 

Artículo 17.

 

El lugar de residencia de la Junta y los cargos de Presidente/a, Secretario/a serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de 2 años, prorrogables a 1 año más. Las personas delegadas deberán ser ratificadas en una Asamblea General pudiendo ser escogidos en la misma o incorporados a la Junta a propuesta de la misma. Todos las personas candidatas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Ser personas asociadas y al corriente de pago.

 

b) Notificar o confirmar su candidatura a la Junta con anterioridad al inicio de la Asamblea.

 

c) Tener mínimo 2 años de antigüedad como socio/a para acceder a los cargos de Presidente/a y Secretario/a.

 

Artículo 18.

 

Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

 

Artículo 19.

 

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 20.

 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Si existiesen dificultades de cualquier índole para la celebración física de sus reuniones, la Junta Directiva podrá tomar las decisiones que estime oportuna por vía telemática. Se elaborará un orden del día para realizar un seguimiento de las tareas en curso y para aprobar todo aquello que sea de su competencia. Las decisiones en la Junta Directiva se tomarán por consenso o en su defecto por mayoría simple. Al final de las reuniones se levantará acta que se transcribirá al libro de actas.

 

Artículo 21.

 

Facultades de la Junta Directiva:

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a) Coordinar las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

 

b) Convocar en la forma establecida las Asambleas Generales.

 

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

 

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Ante la decisión negativa respecto de la admisión cabe recurso ante la Asamblea General.

 

f) Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la asociación.

 

g) Aprobar la publicación de nuevos trabajos. Ante la decisión negativa respecto de la publicación cabe recurso ante la Asamblea General.

 

h) Potenciar el funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo.

 

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

j) Velar por el buen funcionamiento de la asociación.

 

Artículo 22.

 

El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;  autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

 

Artículo 23.

 

El/La Secretario/a sustituirá al Presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones. El/La Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 24.

 

El/La delegado/a de tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento los pagos según las directrices generales acordadas por la Asamblea y/o Junta. Asimismo se encargará de buscar formas de financiación de la entidad.

 

Artículo 25.

 

Los/Las delegados/as tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Asamblea y/o Junta les encomiende.

 

Artículo 26.

 

Las vacantes de Presidente/a o Secretari/a que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPITULO V- DE LOS SOCIOS/AS, SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.

 

Artículo 27.

 

Podrán ser miembros de la asociación las personas mayores de edad que estén interesadas de alguna manera en los fines de la entidad y sean admitidas por la Junta Directiva.

 

Artículo 28.

 

El ingreso en la asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión, o no, del candidato o candidata. No se adquiere la condición de socio/a en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

 

Artículo 29.

 

Las personas socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Los socios/as podrán solicitar su baja de la asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla.

 

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas semestrales.

 

c) Por separación de la asociación. La Junta Directiva podrá proponer la separación de la asociación a aquellos socios que incumplan sus responsabilidades. La separación será precedida de expediente y del acuerdo en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

 

Artículo 30.

 

Las personas socias podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes o la inhabilitación para desempeñar cargos de gestión, en los términos establecidos en el artículo 29 y de acuerdo con su gravedad hasta la próxima Asamblea General.

 

Artículo 31.

 

Las personas socias tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

 

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

 

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

 

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

asociación.

 

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

 

Artículo 32.

 

Las personas socias tendrán las siguientes responsabilidades:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

 

b) Abonar las cuotas que se fijen.

 

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

 

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

 

CAPITULO VI — RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

Artículo 33.

 

La asociación carece de patrimonio al constituirse.

 

Artículo 34.

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

 

b) Los ingresos que obtenga la asociación mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines de la asociación.

 

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 35.

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, figurará la firma del delegado/a designado para tareas de tesorería, de manera solidaria.

 

Artículo 36.

 

La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados/as puedan tener conocimiento  del destino de aquéllos. En la Asamblea General se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

 

CAPITULO VII - DISOLUCIÓN

 

Artículo 37.

 

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 38.

 

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a la Confederación Nacional del Trabajo de España o en su defecto a las ASOCIACIONES culturales de carácter libertario que se considere oportuno.

 

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, la asociación se regirá por una normativa orgánica o documento de funcionamiento interno que recoja los acuerdos de las diferentes Asambleas Generales que en ningún caso pueden contradecir los presentes Estatutos ni la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y las disposiciones complementarlas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El Instituto de ciencias Económicas y de la Autogestión - ICEA, establecerá preferentemente convenios de colaboración con el sindicato Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y con su homónimo internacional, asociación Internacional de Trabajadores (AIT). Podrán ser establecidas relaciones de colaboración con cualquier otra organización, colectivo u organismo público o privado que no implique perjuicio o detrimento de los intereses de las citadas organizaciones sindicales (CNT y AIT). Es competencia de la Junta Directiva decidir sobre estas situaciones. Ante la decisión negativa se puede interponer recurso ante la Asamblea General.

 

En Madrid, a 23 de enero de 2016