El Instituto de Ciencias Económicas y de la Autogestión (ICEA, en adelante) es una entidad sociocultural, en la cual desarrollamos actividades de docencia e investigación en economía política, ciencias sociales y autogestión obrera y social.
ICEA se basa en los principios del asamblearismo, el federalismo, la solidaridad y el apoyo mutuo. ICEA no tiene ánimo de lucro, no recibe subvenciones del Estado y las actividades que organiza son de carácter gratuito. Pertenecemos a ICEA estudiantes, docentes y profesionales de la economía, profesionales de otras ciencias sociales y humanas (sociología, ciencia política, historia, filosofia, derechos, psicologia, etc.) y personas trabajadoras en general.
ICEA está abierto a quienes les mueva el afán de profundizar en el conocimiento de las dinámicas económicas y sociales del capitalismo contemporáneo. Asimismo pretendemos colaborar para transformar esta sociedad capitalista en otra sociedad donde no exista la explotación, profundizando en el estudio de las alternativas basadas en la autogestión obrera y social, tanto a nivel teórico e histórico como práctico y actual.
El Instituto de Ciencias Económicas y de la Autogestión (ICEA) fue creado en una asamblea constituyente en febrero-marzo de 2008. El ICEA toma como referente histórico la entidad que, con el nombre de “Institut de Ciencies Econòmiques de Catalunya” (ICEC), se creó en 1931 en la ciudad de Barcelona. Esta entidad organizó hasta 1939 cursos, conferencias y debates sobre temas económicos y sociales, y el ICEA pretende cubrir el vacío dejado por ella.
 
Los inicios del ICEC se encuentran en la Sección de Estudios Politicos y Sociales del Ateneu Enciclopèdic Popular (AEP). Los fundadores del AEP tenian presente su intención de hacer del Ateneu una Universidad Popular. Es en esta voluntad donde se enmarca la creación del “Institut de Ciències Econòmiques”. A principios de la década de los treinta la Sección de Estudios Políticos y Sociales propuso al resto del AEP una campaña sobre la importancia de abrir en Madrid y Barcelona, Facultades de Ciencias Económicas. Esta campaña fue trasladada a las autoridades republicanas que no impulsaron dicha propuesta. Como consecuencia, el propio AEP por medio de la Sección de Estudios Políticos y Sociales, creó a finales de 1931 una Facultad de estas características en el Ateneu, dirigida por el profesor de filosofia Ramón Masriera (Aisa, 1999). La enseñanza formal de las ciencias económicas, como la conocemos hoy, no llegaría a España hasta la entrada de la dictadura fascista de Franco. En febrero de 1944 se iniciaron en Madrid las clases de primer curso universitario de la recién creada Facultad de Ciencias Politicas y Económicas de la Universidad Complutense de Madrid. Entre los impulsores de la misma se encontraba el economista  nazi Heinrich von Stackelberg.
 
Los motivos para crear la Facultad de Ciencias Económicas en el AEP eran las de poner a disposición de las clases desfavorecidas la enseñanza de la economía. El proyecto constaba de la realización de tres cursos: elemental, medio y superior. El “Institut de Ciencies Económiques” fue inaugurado en enero de 1932, con la participación del historiador y geógrafo Gonzalo de Reparaz, del pedagogo Josep Parunella y de Joan P. Fàbregas, director de este Instituto del AEP. Para matricularse era condición indispensable ser socio del AEP y el coste era de siete pesetas el primer curso, diez pesetas el segundo y quince el tercero (Aisa, 1999). El ICEC se trasladó posteriormente, en 1933, al despacho profesional que tenia Joan P. Fàbregas en Barcelona (Pérez Baró, 1975).
 
Como decimos, una de las primeras actividades que llevó a cabo el ICEC fueron tres cursos de Economía Política (1932, 1933, 1934) realizados por el propio Fàbregas y que posteriormente publicó en tres volúmenes (Assaig d’Economia Política, Editorial Atenes, mismos años). En diciembre de 1932 la Sección organizó una conferencia sobre “La Catalunya autònoma i els mercats exteriors” con la participación del propio Joan P. Fàbregas. Más adelante, ya durante la Guerra Civil española (1936-1939), se ampliaron las actividades del ICEC realizando un curso de "Historia de la Economía" a cargo de Manuel Sanchez Sarto (véase más abajo), además de diferentes conferencias y debates sobre temas económicos y sociales. Asimismo, durante la Guerra Civil, el ICEC programó sesiones semanales de discusión con vistas a encontrar soluciones a la mayoría de problemas económicos que planteaba el conflicto bélico y la revolución social (véase más abajo). (Artal et al. 1976).
 
El ICEC organizó durante la primavera de 1937 un “Congreso Monetario Español”, cuyas conclusiones se resumían en dos tipos: unas de carácter “inmediato” (o sea, a corto plazo), y otras con categoría “mediata” (a medio plazo). Dentro del primer grupo se incluía la cancelación de reservas de oro de Mont-de-Marsan; la exportación de oro para absorber el déficit del Centro de Contratación de la Moneda en Madrid; el uso del oro para comprar divisas extranjeras fuera del país, con el objeto de poder mostrar garantías frente al exterior y evitar la especulación contra la moneda española; y la modificación de la cobertura metálica de la circulación fiduciaria. En cuanto a los objetivos “mediatos” se proponía: I) deflación del presupuesto ordinario; II) conversión de la deuda del estado; III) estabilización monetaria; IV) desmonetización de la plata; V) captación de nuevos capitales extranjeros; VI) nivelación de la “Balanza comercial” y de la “Balanza de pagos”. (Artal et al. 1976).
 
El ICEC editó en 1937 un boletín llamado “Butlletí de l’Institut de Ciencies Econòmiques de Catalunya” (5 números, de junio a diciembre, de entre 14 y 19 paginas). La publicación del ICEC tenía como objetivo difundir el conocimiento de la economía entre los trabajadores de Cataluña. El órgano también iba dirigido al “Consell d’Economia de Catalunya”. Joan P. Fàbregas había sido hasta hacia poco tiempo “Conseller”. El numero 5 del “Butlletí” anunciaba un ciclo de debates, entre los socios del ICEC, de un programa económico elaborado por medio de las sesiones semanales de discusión. Los resultados de las discusiones, afirmaba, “saldrán a la luz pública por medio de nuestro boletín y de la prensa diaria y profesional, y se interesará para que los elementos que dirigen nuestra economía los tomen en consideración” (numero 5, p.3). (Artal et al. 1976).
 
El “Institut de Ciencies Econòmiques”, además de cursos y de debates, creó comisiones de trabajo para estudiar “los problemas económicos que plantea la realidad (…) catalana”, con un enfoque fundamentalmente técnico: “no formulamos programas teóricos; preferimos las realizaciones prácticas, como resultado de los estudios técnicos que las hagan viables” (numero 1, p.3). Los artículos que forman el cuerpo principal del “Butlletí” son resúmenes de las conclusiones obtenidas en aquellas comisiones que, en 1937, centraban la atención en tres temas: la racionalización del trabajo, el estudio de los mercados y el comercio exterior (Artal et al. 1976).
 
Bibliografia consultada
 
  • Aisa, F. Una història de Barcelona. Ateneu Enciclopèdic Popular (1902-1999). Virus, 2000.
  • Artal, F; Gasch, E; Massana, C; Roca, F. El pensament econòmic català durant la república i la guerra 1931-1939. Edicions 62, 1976.
  • Lluch, E. Escola neoclásica i anarquisme, “Serra d’Or”, maig, p.37. 1974.
  • Pérez Baró, A. L’autèntic Joan P. Fabregas, “Presència”, num. 32, any X, 8 de juny, p. 5. 1975.
 
 
 
 
 
 
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Programación del Institut de Ciencies Econòmiques de Catalunya (1937)*.
 
  1. a) Cursillo de Historia de la Economía a cargo del profesor Manuel Sánchez Sarto, 1937.
 
Temas de las lecciones:
 
  1. Génesis y desarrollo de la economía en la antigüedad clásica.
  2. La economía en la antigüedad clásica y su desarrollo ulterior.
III. La economía occidental de la edad media.
  1. Bases económicas del dominio político en la edad media.
  2. La época del mercantilismo.
  3. La contabilidad capitalista en el sistema mercantilista.
VII. El descubrimiento de los ciclos económicos.
VIII. El sistema clásico y sus proliferaciones.
  1. El triunfo de la técnica.
  2. La lucha contra el unilateralismo de la organización capitalista.
  3. La escuela histórica y la teoría de la utilidad límite.
XII. Los progresos del régimen de monopolio.
XIII. La economía intervenida.
XIV. Visión esquemática de la ciencia económica en el futuro.
 
“Las clases constarán de una exposición oral y de un comentario de escritos de economistas pertenecientes a las épocas respectivas (escritores de la antigüedad clásica, Tomás de Aquino, Quesnay, Smith, Ward, Malthus, Ricardo, Bastiat, Marx, List, Weber y autores contemporáneos).”
 
Fuente: “Butlletí de l’ICEC” num. 1 junio 1937.
 
  1. b) Sesiones semanales de discusión.
 
Programa. Octubre de 1937.
 
  1. Socialización o Municipalización de los servicios públicos. – Objetivo: disminución del precio de consumo y eliminación de los tributos, que nos llevarían a una reducción del coste de vida y a sustituir la tributación con la fuente de ingresos que la nueva modalidad llevaría a las entidades oficiales.
  2. Régimen económico y social de las otras empresas. – Objetivo: considerando que los resultados conseguidos con el régimen de colectivizaciones y control, especialmente en lo que se refiere a las empresas de capital extranjero, ir a encontrar si se cree conveniente, un régimen mixto que, abriendo paso al espíritu de empresa, asegurase a los trabajadores todas las garantías de orden social.
III. Mutualismo estatal. – Objetivo: garantizar a los trabajadores las obligaciones pecuniarias derivadas de jubilaciones, invalidez, enfermedad y paro.
  1. Cooperativismo. – Objetivo: ayudar a las empresas deficitarias para que en un futuro próximo consigan una recuperación en sus asuntos.
  2. Creación de un nuevo signo de valor amortizable. – Objetivo: para la reconstrucción económica exclusivamente; la amortización debería de hacerse precisamente con la entrega de la obra realizada al Estado.
  3. Reajuste de personal. – Objetivo: desplazarlo a las empresas cuya situación sea actualmente angustiosa y colocarlos en las que hayan conseguido una situación ventajosa.
VII. Creación de nuevas industrias. – Objetivo: sustituir la importación y absorber personal parado o sobrante.
VIII. Reajuste de la producción clásica. – Objetivo: evitar que los gastos generales encarezcan la mercancía y que ésta tenga que ser despreciada por causa de sobreproducción.
  1. Expansión exterior. – Objetivo: enviar personal nacional al extranjero y dar lugar a inmigración de divisas.
  2. Adaptación de las industrias bélicas a una producción normal o nueva. – Objetivo: evitar el paro forzoso y el colapso en la circulación del dinero.
  3. Aumento de los salarios o disminución del coste de vida. – Objetivo: estudiar los medios a utilizar para atenuar el círculo vicioso que supondría una resolución irreflexiva.
XII. Materias primas. – Objetivo: atenuar la importación y la emigración de capital. Obtención de materias extranjeras indispensables a cambio de las nuestras.
XIII. Incremento de la producción agrícola, minera y pesquera. – Objetivo: proveer las necesidades nacionales directas y las derivaciones industriales.
XIV. Aspectos económicos de nuestras relaciones interregionales e internacionales. – Objetivo: coordinar nuestra producción respecto a la demanda e incrementar ésta. Coordinarla igualmente con nuestra importación indispensable de manufacturas y artículos alimenticios.
 
Fuente: “Butlletí de l’ICEC”, num. 5, nov-des, 1937.
 
*Tomado de Artal, F; Gasch, E; Massana, C; Roca, F. El pensament econòmic català durant la república i la guerra 1931-1939. Edicions 62, 1976.
 

En ICEA tomamos las decisiones en asamblea y su estructura de funcionamiento se basa en cargos de gestión renovables, a su vez, creamos sus grupos de trabajo con una persona coordinadora responsable para los diferentes proyectos que impulsamos.

 

Mediante el Grupo de Formación impulsamos el desarrollo de diferentes talleres y cursos tanto presencialos como en modalidad a distáncia, por lo cual es posible participar en ellos desde cualquier lugar.

 

Como apoyo al Grupo de Formación para aquellos talleres y cursos que se imparten, o para consulta general de cualquier persona asociada, ICEA cuenta con una biblioteca digitalizada y especializada en ciencias sociales, principalmente en economía, sociología, ciencia política, autogestión, anarquismo, anarcosindicalismo, sindicalismo revolucionario, movimientos obreros y sociales.

ICEA nace con el objetivo de ser una entidad donde desarrollar aspectos culturales, formativos y de contenido técnico al servicio de la transformación social.
En los aspectos culturales y de formación, ICEA impulsa un Grupo de Formación que impulsa talleres, cursos y conferencias en dos ámbitos:
  1. Análisis del funcionamiento del sistema económico capitalista, conociendo sus características, dinámica, límites y vías para intervenir desde una perspectiva transformadora. Consolidación a su vez como un laboratorio de ideas en política económica, laboral y social desde una perspectiva libertaria y tendente a implantar la autogestión obrera y social. El objetivo principal es nutrir el pensamiento y la acción de las organizaciones y movimientos sociales.
  2. Investigación de las formas económicas y sociales con las que sustituir el capitalismo por un sistema socio-económico basado en la autogestión. En este sentido pretendemos cubrir el vacío existente en lo que se refiere a la profundización del estudio de las alternativas al sistema capitalista, sistematizando las diferentes aportaciones de modelos postcapitalistas. De esta manera es necesaria la apertura hacia otros campos de estudio imprescindibles interrelacionados con la economía, como la sociología, la historia, la política, etc.
En los aspectos de divulgación y apoyo, ICEA impulsa la realización de artículos periódicos, informes, monografías o libros sobre los ámbitos citados. Con ello ofreciendo apoyo a las luchas laborales y sociales, además de para la autogestión de los medios de producción por parte de los sindicatos y personas trabajadoras.

INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE LA AUTOGESTIÓN

ESTATUTOS MODIFICADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL 23/01/2016

 

CAPITULO l - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 Artículo 1.

Con la denominación de “Instituto de ciencias Económicas y de la Autogestión - ICEA” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarlas, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Agrupar a personas economistas, profesionales de las ciencias sociales y humanas (historiadoras, sociólogas, politólogas, geógrafas, filósofas, juristas, psicólogas, etc...) y a personas trabajadoras en general, interesadas en el estudio de temas económicos y sociales tendentes a analizar el sistema capitalista y a apoyar el desarrollo de la autogestión obrera y social.

b) Promover el debate, la investigación y la difusión del pensamiento económico, social y político tanto en el campo de la elaboración teórica como en el del análisis de la realidad concreta.

c) Colaborar con movimientos sociales y sindicatos que trabajen para la transformación social hacia una sociedad sin clases sociales ni explotación económica.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Creación de grupos de estudio de base local, regional o estatal que potencien el estudio y el desarrollo de análisis críticos.

b) Creación de los Gabinetes y Observatorios que se consideren necesarios.

c) Mantenimiento de un portal web como medio oficial de expresión y comunicación de la asociación.

d) Mantenimiento de una biblioteca digitalizada y especializada en ciencias sociales.

e) Realización de cursos y planes de estudios.

f) Organización de conferencias, jornadas, seminarios y congresos científicos divulgativos.

g) Elaboración de informes, manifiestos y reflexiones ante asuntos de gran impacto social.

h) Edición de publicaciones de diferentes formatos, como libros, cuadernos o revistas con contenidos teóricos y aplicados.

i) Colaboración con periódicos y revistas afines.

j) Cualquier otra actividad que se considere oportuna.

Artículo 5.

La asociación establece su domicilio social en c/ Espòz y Mina, nº 15, 1º izqda.. de Madrid (CP 28012), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español. Se podrán establecer delegaciones en las Comunidades Autónomas donde sea posible.

Artículo 6.

El logotipo de la asociación es el siguiente:

Logo ICEA


Los colores serán el rojo, negro y blanco para las letras, con la denominación y las siglas correspondientes a las cuatro lenguas cooficiales del Estado español: catalán, castellano, euskera y gallego.

CAPITULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7.

Los órganos de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III — ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos las personas asociadas.

Artículo 9.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de las personas asociadas.

Artículo 10.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a medía hora. El orden del día se elaborará con las aportaciones de las personas socias. En el caso de que no se pueda asistir físicamente a la asamblea se pueden hacer llegar las aportaciones a la Junta Directiva. Una vez acordado el orden del día cada socio o socia puede hacer llegar a la Junta Directiva las aportaciones, opiniones y votos que considere oportunas. La Junta pondrá a disposición de la asamblea las diferentes aportaciones, opiniones y votos para que sean tenidos en cuenta a la hora de tomar las decisiones.

Artículo 11.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presencialmente o por representación la mayoría de los socios y socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.

Artículo 12.

Los acuerdos se tomarán prioritariamente por consenso o en su defecto por mayoría simple de las personas presentes, representadas o que hayan enviado el posicionamiento, y las presentes expresaran su voto a mano alzada.

Como mayoría simple se entiende que los votos afirmativos superen a los negativos. En caso que alguna persona asociada prefiera que el punto a tratar se decida mediante votación secreta, en la misma asamblea se decidirá teniendo que ser aprobada la votación secreta por mayoría simple. En caso de votación secreta el acuerdo se tomará por mayoría simple de las personas presentes, representadas o que hayan enviado el posicionamiento, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 13.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobación de la gestión de la Junta Directiva.

b) Examen y aprobación las Cuentas anuales.

c) Elección, ratificación y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobación de los programas y planes de actuación.

f) Disposición o enajenación de los bienes.

g) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio de la asociación.

h) Disolución de la asociación.

i) Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la asociación.

j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 14.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la asociación.

c) Separación de socios de la asociación.

Artículo 15.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos representen tres cuartas partes de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Separación de los socios.

CAPITULO IV - JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16.

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a y los/las delegados/as que se precisen. Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva serán remunerados.

Artículo 17.

El lugar de residencia de la Junta y los cargos de Presidente/a, Secretario/a serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de 2 años, prorrogables a 1 año más. Las personas delegadas deberán ser ratificadas en una Asamblea General pudiendo ser escogidos en la misma o incorporados a la Junta a propuesta de la misma. Todos las personas candidatas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser personas asociadas y al corriente de pago.

b) Notificar o confirmar su candidatura a la Junta con anterioridad al inicio de la Asamblea.

c) Tener mínimo 2 años de antigüedad como socio/a para acceder a los cargos de Presidente/a y Secretario/a.

Artículo 18.

Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 19.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 20.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Si existiesen dificultades de cualquier índole para la celebración física de sus reuniones, la Junta Directiva podrá tomar las decisiones que estime oportuna por vía telemática. Se elaborará un orden del día para realizar un seguimiento de las tareas en curso y para aprobar todo aquello que sea de su competencia. Las decisiones en la Junta Directiva se tomarán por consenso o en su defecto por mayoría simple. Al final de las reuniones se levantará acta que se transcribirá al libro de actas.

Artículo 21.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Coordinar las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Convocar en la forma establecida las Asambleas Generales.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Ante la decisión negativa respecto de la admisión cabe recurso ante la Asamblea General.

f) Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la asociación.

g) Aprobar la publicación de nuevos trabajos. Ante la decisión negativa respecto de la publicación cabe recurso ante la Asamblea General.

h) Potenciar el funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo.

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

j) Velar por el buen funcionamiento de la asociación.

Artículo 22.

El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;  autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Artículo 23.

El/La Secretario/a sustituirá al Presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones. El/La Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 24.

El/La delegado/a de tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento los pagos según las directrices generales acordadas por la Asamblea y/o Junta. Asimismo se encargará de buscar formas de financiación de la entidad.

Artículo 25.

Los/Las delegados/as tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Asamblea y/o Junta les encomiende.

Artículo 26.

Las vacantes de Presidente/a o Secretari/a que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO V- DE LOS SOCIOS/AS, SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 27.

Podrán ser miembros de la asociación las personas mayores de edad que estén interesadas de alguna manera en los fines de la entidad y sean admitidas por la Junta Directiva.

Artículo 28.

El ingreso en la asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión, o no, del candidato o candidata. No se adquiere la condición de socio/a en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 29.

Las personas socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Los socios/as podrán solicitar su baja de la asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquélla.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas semestrales.

c) Por separación de la asociación. La Junta Directiva podrá proponer la separación de la asociación a aquellos socios que incumplan sus responsabilidades. La separación será precedida de expediente y del acuerdo en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 30.

Las personas socias podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes o la inhabilitación para desempeñar cargos de gestión, en los términos establecidos en el artículo 29 y de acuerdo con su gravedad hasta la próxima Asamblea General.

Artículo 31.

Las personas socias tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 32.

Las personas socias tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPITULO VI — RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33.

 La asociación carece de patrimonio al constituirse.

Artículo 34.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Los ingresos que obtenga la asociación mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines de la asociación.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 35.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, figurará la firma del delegado/a designado para tareas de tesorería, de manera solidaria.

Artículo 36.

La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados/as puedan tener conocimiento  del destino de aquéllos. En la Asamblea General se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

CAPITULO VII - DISOLUCIÓN

Artículo 37.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 38.

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a la Confederación Nacional del Trabajo de España o en su defecto a las ASOCIACIONES culturales de carácter libertario que se considere oportuno.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, la asociación se regirá por una normativa orgánica o documento de funcionamiento interno que recoja los acuerdos de las diferentes Asambleas Generales que en ningún caso pueden contradecir los presentes Estatutos ni la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y las disposiciones complementarlas.

DISPOSICIÓN FINAL

El Instituto de ciencias Económicas y de la Autogestión - ICEA, establecerá preferentemente convenios de colaboración con el sindicato Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y con su homónimo internacional, asociación Internacional de Trabajadores (AIT). Podrán ser establecidas relaciones de colaboración con cualquier otra organización, colectivo u organismo público o privado que no implique perjuicio o detrimento de los intereses de las citadas organizaciones sindicales (CNT y AIT). Es competencia de la Junta Directiva decidir sobre estas situaciones. Ante la decisión negativa se puede interponer recurso ante la Asamblea General.

En Madrid, a 23 de enero de 2016