Trabajadoras y concurso de acreedores
El sábado 6 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto de medidas urgentes en materia concursal, que entró en vigor el lunes 8. Pese a ser una medida más entre todas las reformas legales que día a día se están haciendo, afecta directamente a las trabajadoras en concurso (y la situación de las cantidades que la empresa les adeuda).
Los concursos de acreedores son complejos. Hace no mucho, hablando con ex-empleadas sobre una empresa que cerró siguiendo una estrategia empresarial de llegar a concurso, liquidar y crear una nueva para "librarse" de sus trabajadoras, decían que levantaron barricadas de papel, pero que no lograron evitar el cierre. Y esta es la sensación que generalmente nos queda en los concursos: se protege a los proveedores y a los dueños, pero no a las trabajadoras.
En teoría, según la Ley Concursal, las cantidades que se deban a las trabajadoras están especialmente protegidas. Créditos privilegiados. Suena bonito, pero hay otros más protegidos aún: las deudas de la empresa ligadas a hipotecas y/o garantías, que por eso se llaman créditos con privilegio especial. Aquí empiezan las posibilidades de no pagar a la plantilla en caso de liquidación.
Hay una fase que se denomina "Propuesta de Convenio", que puede ser anticipado o no. Después de que el administrador concursal elabore su informe y el listado de acreedores (que se debe a quién), la empresa puede hacer una propuesta con un plan de pagos de las deudas, que el administrador ha de revisar si es de acuerdo a la ley o hay fallos y errores. Este punto es importante para la plantilla, ya que normalmente la empresa puede presionar para que lo firmen: una por una, haciendo reuniones "informativas"... suscribirlo supone que la deuda de la trabajadora pierde esa característica de "privilegiado", dejando de ser su pago prioritaria. El hecho de que una no lo firme en ese momento, no le impide más adelante sumarse a ese convenio. Pero a la empresa le puede interesar, sobre todo si se plantean quitas (no pagar parte de la deuda) o pagar a plazos largos, lo que va en contra de los intereses de las trabajadoras respecto al dinero que les deben.
Sin entrar más en los detalles, hay un artículo que podría ser interesante (y desconozco si se ha puesto en marcha),ya que en casos de "concursos ordinarios de especial trascendencia", y cumpliéndose ciertas condiciones, el juez concursal puede nombrar como administrador acreedor a la representación legal de las trabajadoras, las cuales deberían nombrar a un profesional para el cargo.
Pero lo que ha introducido el gobierno a primeros de septiembre ha sido el "divide y vencerás" entre los acreedores, ya que se separan a los acreedores laborales (trabajadoras) del resto de privilegiados, impidiendo hacer grupo como método de presión, ya que hasta ahora no se diferenciaban. Además se facilita (aún más) que mediante el miedo y la presión de la empresa, si una mayoría de trabajadoras vota a favor de un convenio propuesto (con quitas y plazos de pago de hasta 10 años) todas las trabajadoras entren en él (aunque se opongan). Hasta ahora, las que no firmaban, podían seguir reclamando sus créditos íntegros, algo que con estas modificaciones se acaba. Lo que se está facilitando es acabar con la oposición de las acreedoras más débiles, frente a los chanchullos de las entidades financieras, negocios paralelos y tramas empresariales.
Por Endika Alabort Amundiarain-ICEA