La descentralización productiva - Diagonal nº117

Publicado en el Periódico Diagonal nº 117 (Del 7 de enero al 20 de enero de 2010).
LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA.

La descentralización productiva es un concepto recurrente en los tratados modernos de Derecho del Trabajo y en los discursos  de los estudiosos de la dirección de los recursos humanos, pero ¿sabemos realmente en qué consiste?
La llamada descentralización productiva es todo un magma de modificaciones en la estructura legal y organizativa de la empresa y del conjunto de las cadenas de valor capitalistas, que permite aumentar la rentabilidad del negocio, disparando la precarización del trabajo.
Conformada por técnicas como la subcontratación o externalización de áreas de negocio, la concomitante reestructuración continuada de plantillas, la utilización extensiva de la cesión legal de trabajadores (vía ETTs), la deslaboralización de sectores enteros de la cadena de valor de que estemos hablando (vía su conformación como “falsos autónomos” o “autónomos económicamente dependientes”), la idea central de estos mecanismos de gestión de los recursos humanos generalizados en los últimos decenios, no es otra que la de operar crecientes segmentaciones en el seno de la mano de obra, favoreciendo su “flexibilidad” y su constante enfrentamiento y división internos.

Así, por ejemplo, la subcontratación o outsourcing, es una técnica mediante la cual es posible conseguir que trabajos necesarios para la realización de un determinado producto no sean contemplados dentro del convenio colectivo que rige a la empresa que lo realiza. Subcontratando, por ejemplo, la limpieza o el mantenimiento informático de una fábrica, los trabajadores que la realizan no estarán cubiertos por el convenio de la actividad principal, sino por el de la contrata, presumiblemente mucho peor. A este beneficio, se le añaden otros como la exclusión de determinadas responsabilidades para la empresa principal o la evidente situación de separación vivencial  y social generada entre los trabajadores de principal y contrata, así como entre sus representantes, ayunos ahora de toda visión global de la estrategia empresarial y de la cadena de valor en su conjunto.

Además, la jurisprudencia de los tribunales laborales no ha contribuido más que a acelerar estos mecanismos, entendiendo, por ejemplo, que el contrato de obra o servicio se puede concertar para los trabajadores de una contrata limitada en el tiempo, aunque la misma empresa continúe prestando el servicio posteriormente, o que en el caso de continuidad de contrata y trabajador el trabajador sigue con el mismo contrato anterior (lo que le impide, dado que se trataría de un contrato de obra o servicio y no varios, alcanzar la fijeza por el mecanismo de encadenamiento de contratos de la reforma de 2006).
Estos mecanismos han sido utilizados intensivamente en sectores como la construcción, la industria o los servicios, generando una creciente precarización de la mano de obra y un debilitamiento acelerado del contrapoder sindical, multiplicando las posibilidades de la flexibilización del trabajo y la temporalidad.


José Luis Carretero Miramar, miembro del ICEA (http://iceautogestion.org).