Publicado en el Periódico Diagonal nº123 (Del 1 al 14 de abril de 2010).
LA CAPITALIZACION O PAGO UNICO DEL DESEMPLEO.
El pago único o capitalización de la prestación de desempleo es una medida para facilitar la puesta en marcha de empresas por parte del desempleado, pudiendo este obtenerla para financiar determinados gastos a la hora de darse de alta como autónomo o como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
Para tener derecho al pago único de la prestación, en la cuantía que proceda, se debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desempleado. En el momento de la solicitud no se debe haber iniciado la actividad para la que se solicita ni se ha de figurar de alta en la Seguridad Social para la misma.
- Tener derecho a una prestación de desempleo contributiva por haber cesado en tu relación laboral anterior de forma definitiva (no se tiene derecho, por tanto, en el caso de reducción de jornada o suspensión acordada en Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o si se es trabajador fijo discontinuo).
- Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de pago.
- No haber solicitado y obtenido otro pago único en los cuatro años anteriores a la solicitud que ahora se hace.
- Que se pida para iniciar la actividad como trabajador autónomo, para constituir una cooperativa o sociedad laboral (en calidad de socio trabajador o de trabajo estable), o para incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral ya existente como socio trabajador o de trabajo no temporal.
- Que la actividad del punto anterior se inicie en el plazo máximo de un mes desde que te concedan la capitalización o pago único y, siempre, después de haber realizado la solicitud.
El pago único o capitalización del desempleo puede mostrar dos variantes: ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad (que, en el caso de iniciar la actividad como autónomo, consisten en el 60 % de la prestación de desempleo que quede por cobrar, el 80 % en los casos de hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años, para la inversión inicial; y en el caso de pasar a formar parte de cooperativas o sociedades laborales, en el importe de las aportaciones necesarias para conseguir la condición de socio o cooperativista) y ayudas para subvencionar las cuotas a pagar por Seguridad Social cuando la actividad funciona (el restante hasta el 100 % de la prestación de desempleo que queda por pagar, restada la anterior ayuda). Las ayudas son diferentes, según el tipo de actividad que vayas a realizar.
El pago único tienes que solicitarlo en tu Oficina de Empleo, junto a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación de desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que todavía no te hayas dado de alta en la Seguridad Social ni hayas iniciado la actividad para la que lo pides.
Si hubieras impugnado el despido origen de la prestación de desempleo, no puedes pedir el pago único hasta que termine el procedimiento.
José Luis Carretero Miramar, miembro del ICEA (http://iceautogestion.org).