Publicado en el Periódico Diagonal nº 125 (Del 29 de abril al 13 de mayo de 2010).
¿Y SI ENCUENTRAS TRABAJO CUANDO ESTÁS COBRANDO EL PARO?
Si estás cobrando la prestación de desempleo contributiva y encuentras trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, pueden pasar las siguientes cosas:
-Que el nuevo trabajo dure menos de 360 días (un año). Al volver a estar situación de desempleo, puedes volver a cobrar lo que quede de la prestación que dejaste de cobrar para trabajar.
-Que el nuevo trabajo dure más de 360 días. Al volver a estar en situación de desempleo puedes elegir entre volver a cobrar lo que quede de la prestación que cobrabas antes de encontrar el empleo, o cobrar la prestación derivada de este último trabajo. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones derivadas del nuevo trabajo no podrán ser computadas para obtener otra prestación de desempleo (las “pierdes”).
EJEMPLO: Si te quedaban seis meses de prestación, y obtienes un empleo de un año, al terminar de trabajar puedes elegir entre los seis meses que te quedaban por cobrar, o los cuatro que has devengado con el nuevo año de cotizaciones. Si eliges los seis anteriores, ya no podrás computar el año de nuevas cotizaciones para posteriores prestaciones.
Si el trabajo por cuenta ajena que encuentras es por tiempo parcial, puedes elegir:
-Interrumpir el cobro de la prestación mientras te dure el nuevo trabajo y cuando termine:
a)Si el nuevo trabajo duró menos de un año, volver a cobrar lo que te quedaba de la prestación anterior.
b)Si el nuevo trabajo duró más de un año elegir entre cobrar lo que te quedaba de la prestación anterior o la nueva prestación devengada por ese trabajo. Las cotizaciones tenidas en cuenta para devengar la prestación que no hayas elegido ya no podrás computarlas para ninguna prestación posterior.
-Compatibilizar el nuevo trabajo con el cobro de la prestación. En este caso, tu prestación se reducirá en el mismo porcentaje que el porcentaje de la jornada de trabajo que realizas sobre la normal.
EJEMPLO: Si encuentras un trabajo de media jornada (50 % de la jornada habitual en tu empresa o sector), puedes compatibilizarlo con la prestación de desempleo que estabas cobrando. Cobrarías un 50 % de la prestación de desempleo que te corresponde, y lo que te pagasen de sueldo por el 50 % de la jornada trabajada.
Hay que tener en cuenta que para poder cobrar cualquiera de las prestaciones (tanto la nueva como la anterior) hay que estar en situación legal de desempleo, es decir, no haber perdido el trabajo (ni el anterior ni el nuevo) por baja voluntaria, mutuo acuerdo o abandono del empleo por el trabajador (aunque sea en período de prueba). Para dirimir casos dudosos o ver qué situaciones están dentro de la condición legal de desempleo y cuales no, puede consultarse la web del Servicio Público de Empleo (www.redtrabaja.es).
José Luis Carretero Miramar, miembro del ICEA (http://iceautogestion.org).