El contrato de trabajo de apoyo a emprendedores es una reciente, y polémica, creación de la última gran reforma laboral. Esta figura ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por los sindicatos, por las razones que explicaremos posteriormente.
Según la dicción de la ley, esta forma de contratación tiene las siguientes características:
-El acuerdo se concertará por tiempo indefinido y a jornada completa, y ha de documentarse por escrito en su modelo oficial.
-Sólo pueden utilizarlo empresas que empleen a menos de 50 trabajadores en el momento de su firma (según el Instituto Nacional de Estadística, el 99,23 % de las unidades productivas de nuestro país).
-El contrato incorpora un período de prueba de un año, no negociable en convenio colectivo. No podrá establecerse este período de prueba si el trabajador ha desempeñado antes las mismas funciones en la empresa. Recordemos que el período de prueba es un espacio de tiempo durante el cual el empresario puede dar por finalizada la relación laboral sin explicitar más causa que su no superación (es decir, no tiene que probar nada) y, además, dicha finalización no implica la obligación de pagar indemnización alguna, ya que no es un despido ni la extinción de un contrato temporal.
-Esta modalidad de contratación se podrá celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %
-No podrán realizarse contratos de este tipo en empresas que, en los seis meses anteriores a firmarlos, hubieran extinguido relaciones laborales por causas objetivas declaradas improcedentes, o hubieran procedido a un despido colectivo.
La norma que aprobó este tipo de contratación incorporó numerosos incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social ligados a la misma en el caso de trabajadores de menos de 30 años, de más de 45, y de mujeres en los sectores en los que estén sub-representadas.
Se ha planteado, por parte de los sindicatos, la inconstitucionalidad de la incorporación de un período de prueba de una amplitud tal que, claramente, se convierte más en un mecanismo de generación de un espacio abierto a la posibilidad de un despido sin causa (ni indemnización) alguna, que a la comprobación de la aptitud laboral del trabajador. Además, se trata de un período de prueba de una duración fija, sin relación alguna con la dificultad o complejidad de las competencias que se pretenden probar, lo que muestra a las claras su real condición de mera excusa para permitir la resolución unilateral del contrato por parte del empresario, intentando la sustitución de empleo temporal por un empleo “fijo” de nombre, que en realidad no es tal.
Así, el contrato de apoyo a emprendedores se nos muestra como una vuelta de tuerca más en el proceso de precarización generalizada de nuestro mundo laboral, actuando frente a la “dualización” del mercado de trabajo por la vía de su superación aparente (el contrato es formalmente indefinido, y como tal figura en las encuestas) y su profundización real (el contrato incorpora un período de despido libre suficiente para que el empresario que lo desee pueda eludir los efectos de dicha fijeza, sin que eso le impida seguir utilizándolo subsiguientemente para efectuar una rotación acelerada del personal contratado).
Nuevas perlas de la última reforma laboral, la última gran revolución del Derecho del Trabajo español que profundiza aún más la imparable deriva neoliberal de nuestra economía.
Por Jose Luis Carretero Miramar